A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Transelca Sa Esp·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barraquilla y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia versa sobre la demanda interpuesta por Transelca S.A.
E.S.P con la cual se pretende que Colpensiones reconozca el pago de la pensión de vejez compartida dentro del periodo comprendido entre el 4 de junio del 2000, fecha en la que la empresa demandante considera se causó la prestación económica, y el 5 de diciembre de 2009, fecha desde la cual Colpensiones reconoció el pago de la mencionada prestación, a favor del afiliado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de Transelca S.A.
E.S.P. y el régimen legal aplicable a la controversia, en razón a la calidad del trabajador particular, resuelve que la autoridad competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 2.1 de la Ley 712 de 2001, 105.4 del CPACA y el 14.6 de la Ley 142 de 1994.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala ordenará remitir el expediente de la referencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito del Barranquilla para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito Barranquilla y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Laboral del Circuito Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Transelca S.A. E.S.P. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1769 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.